Si ya ha entregado su solicitud de visado, puede rastrear su pasaporte a través de nuestra página web.
Tenga en cuenta que si fuese necesario, el Consulado General de España podría solicitar documentación adicional relacionada con el viaje, y que también podría citar al solicitante para una entrevista.
El pasaporte con la resolución puede ser recogido por:
Una vez haya recibido su pasaporte, es muy importante que verifique los siguientes datos en su visado:
Nota Importante: Si encuentra un error o alguno de los datos descritos anteriormente no está en su lugar, por favor diríjase a la ventanilla de devolución de pasaportes. En caso de denegación del visado, el pasaporte deberá estar sellado y recibirá una notificación de denegación grapada en el sobre.
En caso de denegación del visado:
La resolución de denegación/anulación/retirada de visado pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución:
El recurso deberá ser presentado en copia impresa (en ruso, en español o en inglés) y firmado por el recurrente personalmente o por el representante debidamente autorizado.
Los Centros de solicitud de visados aceptan recursos de sus solicitantes de 9.00 a 15.00 todos los días laborables.
Aviso a los viajeros:
Un visado no es una garantía de acceso a los Estados Schengen.
La autorización final es competencia del Oficial de Inmigración en la frontera. Además de un pasaporte válido con un visado (excepto para los ciudadanos exentos), todos los extranjeros que entren en España, deben presentar al Oficial de Inmigración los documentos siguientes:
En relación con su estancia en España:
